Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Aguirre Angel Luz Myriam·Demandado Aseos Colombianos Aseocolba Y Otro

Tema · dato duro
Demanda En La Que Se Pretende La Declaratoria De Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública A La Que La Parte Demandante Aduce Haberle Prestado Servicios Personales, A Través De Un Vínculo Formal Con Intermediaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales, suscitado por una demanda ordinaria laboral iniciada por una ciudadana, en contra de la empresa Aseos Colombianos Aseocolba S.A. y el Banco Agrario de Colombia S.A., en la que solicita que se declare: la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud y, la “ilegalidad e ineficacia” de la terminación unilateral del contrato de trabajo.

Solicita el reintegro al cargo y el pago de acreencias en valor y conceptos referidos en escrito de demanda.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el Banco Agrario, como sociedad de economía mixta, según el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489/98, tiene el mismo régimen que las empresas industriales y comerciales del Estado; Según artículo 5 del Decreto 3135/68 por regla general, su régimen de vinculación es de trabajadores oficiales y, como excepción, como empleados públicos conforme establezcan los estatutos; La demandante fue vinculada a ASEOCOLBA mediante contrato laboral por obra o labor y sus funciones hacen deducir una vinculación como trabajadora oficial, y no obran pruebas que permitan desvirtuar o cuestionar la misma.

Bajo estas circunstancias, es dable concluir, conforme la regla de decisión del Auto 1416/24, que de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la competencia es de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por Luz Myriam Aguirre Ángel contra la empresa Aseos Colombianos Aseocolba S.A. y el Banco Agrario de Colombia S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6245 al 004 Laboral del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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